CHILE. Tribunal Constitucional -Sentencia- Rechaza requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que señalan que no pueden ser jueces los que hayan recibido "órdenes eclesiásticas mayores", (y cesarán en el cargo quienes las reciban de forma posterior a su nombramiento).
Palabras clave:
ministro de culto, poder judicial, derecho constitucional, jurisdicción constitucionalResumen
CHILE. Tribunal Constitucional -Sentencia- Rechaza requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dos artículos del Código Orgánico de Tribunales que señalan que no pueden ser jueces los que hayan recibido o recepcionen de forma posterior a su nombramiento "órdenes eclesiásticas mayores" (artículos 256 y 332).
Rechaza requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de disposiciones del Código Orgánico de Tribunales que señalan que no pueden ser jueces los que hayan recibido "órdenes eclesiásticas mayores". Asimismo el cargo de juez expira para quienes "recepcionen órdenes eclesiásticas mayores" de forma posterior a su nombramiento.
El requirente alega que se vulneraría la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que este impedimiento solo se aplica a la iglesia católica, sobre todo teniendo en consideración que el oficio de diácono permanente tiene caracteristicas especiales establecidas en el Código de Derecho Canónico que no se tomaron en cuenta en su caso.
Fuente: https://www2.tribunalconstitucional.cl/
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