REPÚBLICA DOMINICANA. Congreso Nacional -Nuevo Código Penal- Prohíbe el aborto, y señala que la objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando sea "profundamente contraria a sus convicciones morales, éticas o religiosas".

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

código penal, delito, derecho a la vida, objeción de conciencia

Resumen

REPÚBLICA DOMINICANA. Congreso Nacional -Ley N°74 de 2025- Ley Orgánica que instituye el Código Penal. Prohíbe de forma absoluta el aborto, y señala expresamente que la objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando sea "profundamente contraria a sus convicciones morales, éticas o religiosas".

Uno de los aspectos más relevantes es que el nuevo código mantiene la prohibición absoluta del aborto, consagrando la inviolavilidad de la vida. Sin embargo incorpora un eximente que indica: “La interrupción del embarazo practicado por personal de salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto, o ambos en peligro, se agotan todos los medios disponibles al momento del hecho”.

El texto además incluye una mención especial sobre la relevancia de la objeción de conciencia: “La objeción de conciencia implica consecuencias sociales y jurídicas importantes. Es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando dicha obligación contradice profundamente sus convicciones morales, éticas o religiosas”. 

Fuente: www.aciprensa.com

 

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Publicado

2025-09-02

Número

Sección

REPÚBLICA DOMINICANA