REPÚBLICA DOMINICANA. Congreso Nacional -Nuevo Código Penal- Prohíbe el aborto, y señala que la objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando sea "profundamente contraria a sus convicciones morales, éticas o religiosas".
Palabras clave:
código penal, delito, derecho a la vida, objeción de concienciaResumen
REPÚBLICA DOMINICANA. Congreso Nacional -Ley N°74 de 2025- Ley Orgánica que instituye el Código Penal. Prohíbe de forma absoluta el aborto, y señala expresamente que la objeción de conciencia es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando sea "profundamente contraria a sus convicciones morales, éticas o religiosas".
Uno de los aspectos más relevantes es que el nuevo código mantiene la prohibición absoluta del aborto, consagrando la inviolavilidad de la vida. Sin embargo incorpora un eximente que indica: “La interrupción del embarazo practicado por personal de salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto, o ambos en peligro, se agotan todos los medios disponibles al momento del hecho”.
El texto además incluye una mención especial sobre la relevancia de la objeción de conciencia: “La objeción de conciencia implica consecuencias sociales y jurídicas importantes. Es el derecho de una persona a negarse a cumplir una obligación legal cuando dicha obligación contradice profundamente sus convicciones morales, éticas o religiosas”.
Fuente: www.aciprensa.com
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Derechos de autor 2025 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe

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