ARGENTINA. Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia Santa Fe -Dictamen- Modifica la Constitución, estableciendo la libertad de cultos y su ejercicio público, limitado por la moral, buenas costumbres y orden público. Establece que la relación del Estado con la Iglesia Católica se basa en los principios de autonomía y cooperación.
Palabras clave:
libertad religiosa, libertad de cultos, relación iglesia estado, principio de laicidadResumen
ARGENTINA. Convención Reformadora Constitución Provincia Santa Fe -Dictamen- Modifica el artículo 3 de la Constitución, estableciendo la libertad de cultos y su ejercicio público, limitado por la moral, buenas costumbres y orden público. Establece que la relación del Estado con la Iglesia Católica se basa en los principios de autonomía y cooperación.
"Modifica el artículo 3° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 3: La Provincia de Santa Fe reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público.”
Fuente: www.santafe.gob.ar
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Boletín Jurídico del Observatorio de Libertad Religiosa de América Latina y El Caribe

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.