ARGENTINA. Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia Santa Fe -Dictamen- Modifica la Constitución, estableciendo la libertad de cultos y su ejercicio público, limitado por la moral, buenas costumbres y orden público. Establece que la relación del Estado con la Iglesia Católica se basa en los principios de autonomía y cooperación.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad religiosa, libertad de cultos, relación iglesia estado, principio de laicidad

Resumen

ARGENTINA. Convención Reformadora Constitución Provincia Santa Fe -Dictamen- Modifica el artículo 3 de la Constitución, estableciendo la libertad de cultos y su ejercicio público, limitado por la moral, buenas costumbres y orden público. Establece que la relación del Estado con la Iglesia Católica se basa en los principios de autonomía y cooperación.

"Modifica el artículo 3° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 3: La Provincia de Santa Fe reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público.”

Fuente: www.santafe.gob.ar

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Publicado

2025-09-02

Número

Sección

ARGENTINA