CHILE.Superintendencia Educación -Dictamen N°75- Prohíbe a las escuelas particulares subvencionadas con financiamiento compartido no renovar la matrícula por no pago de mensualidad cuando los apoderados acrediten que su situación socioeconómica ha cambiado, convirtiéndose en vulnerable. El derecho a la educación libre de discriminación, incluye la categoría socioeconómica, (así como la raza y la religión).
Palabras clave:
derecho a la educación, libertad de enseñanza, educación escolar, legislación escolar, coste de la educaciónResumen
CHILE. Superintendencia de Educación Escolar -Dictamen N°75- Prohíbe a las escuelas particulares subvencionadas con financiamiento compartido no renovar la matrícula por no pago de mensualidad cuando los apoderados acrediten que su situación socioeconómica ha cambiado, convirtiéndose en vulnerable. El derecho a la educación libre de discriminación, incluye la categoría socioeconómica, (así como la raza y la religión).
El Dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación se pronuncia respecto de la prohibición de imponer medidas disciplinarias a estudiantes e impedir la renovación de matrícula por no pago de compromisos pecuniarios de sus apoderados, por razones socioeconómicas, en escuelas con financiamiento compartido. Explica que el derecho a la educación libre de discriminación incluye la categoría socioeconómica, así como la raza, sexo, religión, entre otras categorías. Incluye un apartado sobre el sistema de subvenciones como medio para la satisfacción del derecho a la educación. Se refiere a la naturaleza del contrato de prestación de servicios, y explica cómo opera la garantía de no discriminación por incumplimientos contractuales que efectivamente sean causados por la situación económica familiar.
Señala expresamente que: "El legislador ha dispuesto un sistema de financiamiento público basado en la subvención como garantía de la gratuidad y continuidad del derecho a la educación cuyo estándar de protección se ve reforzado cuando dicha prestación es asumida por entidades privadas en calidad de cooperadores del Estado. Cualquier acto que derive en exclusión educativa por motivos socioeconómicos contraviene abiertamente este régimen jurídico y vulnera el núcleo esencial del derecho a la educación."
Fuente: www.supereduc.cl
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