La coordinación de los derechos a la información y a la honra

Autores/as

  • Pilar Rodríguez

DOI:

https://doi.org/10.7764/cdi.4.360

Palabras clave:

derecho a la información, derecho a la honra, criterios a considerar en el periodismo, verdad periodística, responsabilidad informativa, interés público, valoración noticiosa, vida privada, vida pública

Resumen

Cuando el informador se enfrenta a determinados antecedentes que contienen los elementos necesarios para convertirse en noticia, o bien, en un comentario crítico, debe evaluar muy bien los factores que intervienen en el caso. Cuando se trata de antecedentes que exigen la coordinación de los derechos de la información y a la honra, debiera considerar en su decisión los criterios que se exponen a continuación, fundamentalmente. Cabe consignar que el orden en que se presentan no obedece a un criterio jerárquico de importancia, porque todos ellos son igualmente necesarios de tener en consideración.

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Publicado

1988-12-31

Cómo citar

Rodríguez, P. (1988). La coordinación de los derechos a la información y a la honra. Cuadernos.Info, (4-5), 85–96. https://doi.org/10.7764/cdi.4.360

Número

Sección

TEMAS GENERALES