CONVOCATORIA DE TRABAJOS / CALL FOR PAPERS VOL. 8 NÚM 1 (2022)

2022-01-18

LA REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO Y RELIGIÓN INVITA A PRESENTAR ARTÍCULOS PARA SU PARA SU DÉCIMO CUARTO NÚMERO, A PUBLICARSE EN JUNIO DEL AÑO 2022.

La Revista Latinoamericana de Derecho y Religión tiene un formato digital, de acceso libre y gratuito. 

Sus contenidos se concentran en la realidad Latinoamericana del derecho y la religión, a fin de promover los estudios, análisis e intercambio que se desarrollan actualmente a nivel regional y nacional. 

Las materias abordadas son los tópicos tradicionales del Derecho Eclesiástico del Estado; la libertad religiosa y las relaciones Iglesia – Estado; las relaciones entre el derecho y la religión; el derecho de las religiones y su interacción con el Estado así como las leyes o decisiones estatales que inciden en lo religioso. 

Se reciben contribuciones en castellano, inglés y portugués, sin perjuicio que eventualmente se autoricen trabajos en otros idiomas por parte del Consejo de Redacción. 

Secciones de la revista: 

ESTUDIOS MONOGRÁFICOS: de análisis sobre un tema acordado por el Comité Editorial. Se trata de una sección arbitrada. 

ESTUDIOS GENERALES: Sección abierta para recibir contribuciones que se someten a arbitraje ciego sobre los diversos temas de interés para la Revista. 

LEGISLACIÓN: Sección elaborada por el equipo de la Revista relativa a la actualidad jurídica latinoamericana, considerando normas publicadas y proyectos de ley relevantes. 

JURISPRUDENCIA: Sección arbitrada que versa sobre comentarios de jurisprudencia a nivel latinoamericano o de países de la región. 

RECENSIONES: Sección arbitrada que trata sobre los comentarios de libros recientemente publicados sobre las materias de interés de la Revista, independientemente de su área geográfica. 

 

DETALLES DE LA CONVOCATORIA

El Tema Monográfico del 14° número, se denomina “Creencias, Democracia y pluralismo”.

La fecha de cierre de recepción de artículos es el 10 de abril de 2022.

El hecho de vivir en un mundo globalizado está fuera de toda duda y sin ir mas lejos, la pandemia lo ha recordado a cada minuto. Las sociedades están compuestas por personas de muy variadas culturas y creencias y la globalización ha permitido una creciente comunicación e interconexión en ámbitos muy diversos. 

Desde aquí, la interculturalidad implica reconocer, respetar y valorar a quien es diferente, lo que exige un esfuerzo común y sostenido, a partir de la convicción que el ser humano debe comprenderse integralmente, atendiendo no sólo a sus necesidades materiales sino también a su dimensión espiritual.

En este mundo plural, se aprecian demandas constantes que reclaman respeto y protección a la propia cultura e identidad, lo que genera fricciones en la convivencia social. 

Las migraciones dan cuenta claramente de este fenómeno: por un lado, se pretende la inserción en una “nueva” sociedad y, por otra, la conservación de la propia identidad, que se expresa en cuestiones muy concretas como las celebraciones, tradiciones, comida, creencias, etc. Se busca “pertenecer” sin dejar de “ser”. Esta interacción propicia el diálogo que permitirá apreciar las características comunes y las diferencias específicas. 

En este cambio “epocal”, que todavía no es posible comprender a cabalidad, se evidencia un marcado individualismo y un crecimiento de la población que no declara afiliación religiosa. 

No es que se haya dejado de creer. Porque no han crecido los agnósticos ni los ateos, sino que ha disminuido la adhesión institucional. 

El pluralismo introduce el riesgo de la atomización de las creencias y constituye un desafío de no fácil resolución que requiere establecer normas generales y abstractas.

Los valores del pluralismo y la democracia están fundados en la dignidad de todo ser humano y en ese contexto, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión permite una clave de lectura entre diferentes culturas y creencias.

Por eso, la democracia debe articularse sobre reglas que permitan reconocer y proteger el derecho de toda persona a tener las convicciones que libremente elija, a cambiarlas, a ejercerlas en público y en privado, individual o asociadamente. Esto, supone también establecer límites que permitan un ejercicio pacífico y conforme al bien común.

Creencias, democracia y pluralismo, se denomina esta convocatoria que -en la intersección de estos tres conceptos- yace la pregunta sobre cómo personas de creencias cada vez más disímiles pueden tener un espacio en la sociedad y una adecuada convivencia democrática.  

Los tres conceptos contenidos en esta convocatoria dan luces sobre la misma. Ante una realidad de pluralidad de creencias, es necesario que el Estado armonice una eventual dicotomía entre la persona y la sociedad, y en esa tarea la democracia tiene un rol que jugar.

A continuación, sugerimos algunos temas que permiten abordar y desarrollar los aspectos más fundamentales del tema monográfico del 14° número de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión:

• Podemos hablar de “nuevas creencias” como parte del fenómeno religioso?

• ¿El estatuto jurídico de las creencias debe ser igual para todas?

• ¿Qué formas o características toman las creencias religiosas en la América Latina actual? ¿Pueden homologarse a cosmovisiones, creencias ancestrales o religiones tradicionales de los pueblos originarios?

• ¿Qué desafíos plantea la pluralidad de creencias en América Latina y El Caribe?

• ¿Qué protección tiene la diversidad religiosa en nuestra región?

• ¿Cuál es la relación que la democracia debe tener respecto de la pluralidad de creencias?

• ¿La democracia es una garantía, o puede entrar en conflicto con la pluralidad de creencias?

• ¿Cuál es el marco normativo, límites internos y limitaciones para las nuevas creencias que han surgido?

• ¿Cómo abordar los posibles conflictos entre libertad religiosa e igualdad y no discriminación? ¿Ambos derechos deben ser igualmente protegidos? ¿existe una prelación entre ellos?

• ¿Qué rol cabe a la objeción de conciencia respecto de “nuevas creencias”? ¿Cuál ha sido la jurisprudencia?

• ¿Corresponde adecuar la tradicional asistencia religiosa al surgimiento de nuevos grupos espirituales (veganos, new age, etc.)? ¿Se reconoce el derecho a la asistencia religiosa en favor de los pueblos originarios o de los migrantes no documentados? ¿Existen diferencias, de hecho, en el trato en materia de asistencia religiosa?

• Otros aspectos de la libertad religiosa que puedan tener una especial relevancia en el pluralismo religioso.

 

REQUISITOS Y CONSIDERACIONES PARA LA PUBLICACIÓN

- Las presentaciones se someterán a la evaluación de los editores, los que al cumplir con los estándares de la revista, serán posteriormente evaluados por dos árbitros bajo el sistema doble ciego, y por un tercero en caso de haber discrepancia entre los evaluadores. 

- La Revista tiene como foco de estudio la realidad latinoamericana, de manera que los trabajos que se reciban, deben basar su análisis y desarrollo en dicha región. Los estudios contextualizados en otras regiones, constituyen un aporte valioso, en la medida que abarquen o se vinculen con América Latina. El cumplimiento de este requisito será sometido a la evaluación de los árbitros. 

- Es requisito que los artículos sean inéditos, mientras que la disciplina científica y el interés de la comunidad académica serán aspectos determinantes para la selección de los mismos. 

- El artículo deberá contener un Resumen, que además contenga “Palabras clave”, y su respectiva traducción al inglés, bajo el formato de “Abstract” y “Keywords”. 

- Para los trabajos de la sección de Estudios Monográficos, se espera que los trabajos no tengan una extensión inferior a las 12 páginas tamaño carta ni superior a 50. Para la sección de Jurisprudencia, se sugiere una extensión entre 10 y 20 páginas. 

- El formato de publicación de la revista, consiste en letra “Calibri light” número 12, interlineado 1,5, y títulos enumerados. 

- El artículo debe contar con la identificación del autor, que incluya nota al pie detallando su filiación, Institución de trabajo, y área de experticia. Asimismo, cualquier antecedente que dé cuenta de un conflicto de intereses.

- Las citas deben cumplir con la versión actualizada del estilo ISO 690, que se encuentra disponible en la mayoría de los programas de gestión bibliográfica (tales como Endnote, Mendeley, RefWorks o Zotero). 

Los artículos deben ser enviados a la plataforma de la Revista, en su sitio web: http://revistalatderechoyreligion.uc.cl

En caso de dudas por favor contactar en el correo derechoyreligion@uc.cl