Amicus Curiae
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.NE01.005Keywords:
Amicus Curiae, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pavez Pavez vs ChileAbstract
El presente escrito se presenta en relación con el caso “Sandra Cecilia Pavez Pavez c. Chile” (caso no 12.997) sometido a decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) como consecuencia del Informe no 148/18 del 7 de diciembre de 2018 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”).
Su propósito es señalar la insuficiencia del Informe de la Comisión, por haber omitido las indispensables consideraciones y referencias al derecho a la libertad religiosa y de conciencia de todas las personas verdaderamente implicadas en el caso. Como consecuencia, tanto las imputaciones al Estado de Chile como las recomendaciones de la Comisión carecen de fundamentación adecuada, por falta de una suficiente ponderación de los derechos en juego, que no son únicamente los de la alegada víctima. Se presenta como informe independiente, declarando el autor no haber recibido financiamiento de ninguna de las Partes.
La Comisión ha errado en su enfoque al omitir por completo el análisis de la situación de la Sra. Pavez a la luz del artículo 12 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “el Pacto”) aplicado en relación con otros artículos de la misma Convención y las normas concordantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en consideración de la jurisprudencia internacional existente en la materia.
Me propongo poner de manifiesto la relevancia de la libertad religiosa y de conciencia en la Convención y en el sistema interamericano de derechos humanos, así como en el derecho interno de todos los países signatarios de la Convención.
A continuación, explicaré someramente el contenido de ese derecho fundamental destacando como presenta una doble dimensión: individual y colectiva. Propondré a la Corte una especial consideración de esta dimensión colectiva que se encuentra especialmente concernida en el caso en estudio, y su vinculación con la educación de los niños, niñas y adolescentes.
A la luz de esos principios, examinaré su incidencia en el sistema de designación de docentes de religión cuando la enseñanza religiosa es impartida en las escuelas públicas en la forma en que ocurre en Chile (y en otros países de la región y de fuera de ella), explicando por qué la decisión objetada por la Comisión como discriminatoria o contraria a los derechos individuales de la Sra. Pavez fue en realidad adecuada a las exigencias de la Convención y demás normas internacionales aplicables.
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