JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional- Dictamen resolvió que procedimiento de enmienda del artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para tramitar las reformas constitucionales planteadas (una es para modificar preámbulo que alude a Dios)

Corte Constitucional- Dictamen resolvió que procedimiento de enmienda del artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para tramitar las reformas constitucionales planteadas (una es para modificar preámbulo que alude a Dios)

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe Pontificia Universidad Católica de Chile

Palabras clave:

creencias, referéndum, revisión de la Constitución, cristianismo

Resumen

Corte Constitucional- Dictamen resolvió que procedimiento de enmienda del artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para tramitar las reformas constitucionales planteadas (una es para modificar preámbulo que alude a Dios)

Nota: se transcribió norma sobre procedimiento de enmienda y la propuesta para modificar el preámbulo. 

1) Artículo 441 numeral 1:

La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

2) Enmienda presentada (adición): “Invocando el nombre de Dios Padre Hijo y Espíritu Santo, declaramos que Jesucristo es el señor de Señores del pueblo ecuatoriano, y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad”.

Fuente:  www.portal.corteconstitucional.gob.ec

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Publicado

2022-08-29

Número

Sección

ECUADOR