JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional- Dictamen resolvió que procedimiento de enmienda del artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para tramitar las reformas constitucionales planteadas (una es para modificar preámbulo que alude a Dios)
Corte Constitucional- Dictamen resolvió que procedimiento de enmienda del artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para tramitar las reformas constitucionales planteadas (una es para modificar preámbulo que alude a Dios)
Palabras clave:
creencias, referéndum, revisión de la Constitución, cristianismoResumen
Corte Constitucional- Dictamen resolvió que procedimiento de enmienda del artículo 441 numeral 1 de la Constitución no es apto para tramitar las reformas constitucionales planteadas (una es para modificar preámbulo que alude a Dios)
Nota: se transcribió norma sobre procedimiento de enmienda y la propuesta para modificar el preámbulo.
1) Artículo 441 numeral 1:
La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2) Enmienda presentada (adición): “Invocando el nombre de Dios Padre Hijo y Espíritu Santo, declaramos que Jesucristo es el señor de Señores del pueblo ecuatoriano, y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad”.
Fuente: www.portal.corteconstitucional.gob.ec
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